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    ¿Urge una Ley de Bioseguridad sobre Organismos Genéticamente Modificados?
 


Por: Lic. Alejandro Ferro Negrete

El desarrollo científico y los avances tecnológicos de los últimos cincuenta años, han llevado al hombre a alcanzar logros asombrosos en el conocimiento de la vida y en el manejo y aprovechamiento de sus elementos en beneficio del hombre. En este sentido, el surgimiento de la biotecnología moderna -que puede definirse como una actividad multidisciplinaria cuyo sustento es el conocimiento de frontera generado en diversas disciplinas científicas, que permite el estudio integral y la manipulación de los sistemas biológicos- y su aplicación con fines específicos, ha abierto posibilidades importantes de solución de problemas en sectores como el de la salud, el industrial, el agropecuario y el ambiental.

No obstante, el tema de la manipulación del material genético de los organismos vivos ha generado un debate importante entre los diversos sectores de la comunidad internacional, pues se cuestionan, entre otras cosas, los riesgos que pudieran generar esos organismos, manipulados genéticamente, en la salud humana y en la diversidad biológica.

En este contexto surge uno de los tratados internacionales más importantes y de mayor actualidad en materia de protección de la biodiversidad y de la salud humana, como es el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PC) que deriva del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). México es parte de ambos tratados internacionales, pues han sido celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores, en atención a lo dispuesto en el Artículo 133 de nuestra Constitución Política, aunque al día de hoy solo el CDB forma parte de nuestro sistema jurídico pues entró en vigor para nuestro país en diciembre de 1993, lo que aún no acontece con el PC, que entrará en vigor para México el próximo 11 de septiembre del año en curso.

El objetivo principal del PC es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVMs) resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos, es decir, en las importaciones y exportaciones de OVMs.

En esa medida, los Estados que aprobaron el PC se comprometieron fundamentalmente a: 1) que cada país queda comprometido a tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir las obligaciones establecidas en el Protocolo, y 2) que los países velarán porque el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de OVMs se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la biodiversidad y la salud humana.

Ante tales compromisos, el Senado de la República emitió una Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (ILBOGMs) la cual aprobó este mismo órgano legislativo el 24 de abril de 2003, y actualmente se encuentra en la agenda legislativa de los Diputados federales de la nueva LIX Legislatura. Consideramos que esta Iniciativa responde integralmente a las previsiones del PC por lo siguiente:

• Es una Iniciativa que refleja la preocupación del Estado Mexicano de proteger adecuadamente la salud de sus habitantes, su biodiversidad y, además, la sanidad de animales, vegetales y especies acuícolas, de los riesgos o de los efectos adversos que los organismos genéticamente modificados (OGMs) pudieran representarles;

• Responde a la ausencia en México de un ordenamiento jurídico que establezca integralmente instrumentos y mecanismos de protección de la diversidad biológica y de la salud humana contra riesgos de los OGMs, pues a la fecha sólo existen, en diversas leyes, disposiciones aisladas, poco articuladas y que atienden aspectos elementales de bioseguridad sin mayor desarrollo y claridad;

• Su contenido se ajusta a las disposiciones del PC, y desarrolla aspectos que dicho tratado no contempla o que menciona someramente, como el relativo a protección de centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales, y de áreas naturales protegidas de competencia federal;

• La Iniciativa del Senado es emitida de manera previa a la entrada en vigor del PC, lo que refleja que la protección de bienes jurídicos tan importantes debe implementarse a la brevedad, aun y cuando la obligación de expedir leyes y reglamentaciones tenga que cumplirse a partir de que ese tratado internacional entre en vigor;

• Establece reglas claras para que las autoridades mexicanas puedan resolver si permiten o prohiben la entrada a nuestro país de OGMs, así como las actividades a las que se pretenden destinar, sea que se utilicen en confinamiento, se liberen el medio ambiente, o se comercialicen;

• Sus previsiones y disposiciones fueron diseñadas para aplicarse a todo tipo de OGMs, no sólo a los agropecuarios -que son los de mayor atención a nivel nacional e internacional-, que se pretendan aplicar a procesos productivos, a mejoras ambientales, etc.;

• La Iniciativa no solo regula la importación y exportación de OGMs al territorio mexicano, sino que sienta las bases jurídicas para que nuestro país pueda llevar a cabo investigación y desarrollo de este tipo de organismos, considerando el enorme potencial de la diversidad biológica del país, y que su desarrollo y utilización se haga bajo medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud de la población, y

• Establece, entre diversas cosas, principios, instrumentos y mecanismos efectivos de protección de la salud y de la diversidad biológica, como son el principio precautorio -con el contenido y alcances establecidos en la Declaración de Río-, la evaluación de riesgos, el principio caso por caso (evaluar individual de cada OGM), el monitoreo de riesgos, los permisos para liberar OGMs al ambiente, las autorizaciones sanitarias de OGMs para garantizar su inocuidad a la salud de los seres humanos, medidas de seguridad, infracciones y sanciones en caso de incumplimiento o violación a sus disposiciones.

La importancia de aprobar la ILBOGMs es evidente, pues el PC no llega al grado de aclarar aspectos fundamentales para poder aplicar algunas de sus disposiciones (como las competencias de las autoridades administrativas de cada país), pues eso lo tendrán que resolver los países en sus respectivas legislaciones. El comercio internacional de OGMs impone a México la necesidad de salvaguardar su riqueza biológica y genética y la salud de sus habitantes, tomando en cuenta que es poseedor de una de las megadiversidades más representativas del planeta y es centro de origen de especies tan importantes como el maíz.

Sin embargo, hoy el PC y sus compromisos son una realidad que estamos enfrentando sin ley propia, pero que continúa obligando a las autoridades mexicanas a tener que responder legislativa y técnicamente a la imperiosa necesidad de proteger la diversidad biológica de la nación y la salud de sus habitantes, de los posibles riesgos que les pudieran representar los OGMs provenientes de la biotecnología moderna.

La Minuta no pudo ser discutida con amplitud en el primer periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados. Los diputados federales de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología tienen a su encomienda la dictaminación de un trabajo legislativo serio, intenso, equilibrado, construido para funcionar eficazmente y consensado con los principales actores relacionados con la bioseguridad de OGMs, como son los propios legisladores, las dependencias del Ejecutivo Federal (particularmente SEMARNAT, SAGARPA, SSA, SECON y SHCP y otras Secretarías que integran a la CIBIOGEM), académicos y científicos, organizaciones no gubernamentales y representantes de toda la cadena de valor, lo cual le da una dimensión particular a la Minuta que los diputados dictaminadores deben tomar en cuenta.

Sin embargo, mientras esto sucede, los problemas que ofrece la dinámica productiva y comercial, tanto nacional como internacional, colocan a México en un estado de absoluta inseguridad jurídica, pues por un lado no cuenta con un ordenamiento legal que le permita a nuestras autoridades, soberanamente y en apego al principio elemental de legalidad, resolver casos concretos de posibles riesgos al ambiente y a la salud humana, y por otra parte está quedando rezagado respecto de los trabajos que se están gestando en la comunidad internacional en la materia. Veamos algunos ejemplos:

El debate sobre la contaminación genética del maíz en estados como Oaxaca o Puebla, continúa siendo materia de noticia. Eso, por supuesto, no es malo, pero el tema sigue polarizándose, sin existir una solución normativa, por la sencilla -mas no simple- razón de que no se tiene un instrumento jurídico especial que regule liberaciones accidentales como las sucedidas en esas entidades federativas, así como actividades específicamente dirigidas a la obtención y utilización de OGMs. Otro asunto que no puede resolverse debido a los profundos vacíos de nuestro orden jurídico, es el relativo a la importación a granel de maíz genéticamente modificado, proveniente de los Estados Unidos, y su identificación -no etiquetado, pues son dos temas distintos reconocidos de esta manera en el propio PC- que ha dado lugar a la celebración de acuerdos interinstitucionales entre autoridades mexicanas y las de nuestros dos socios comerciales más importantes (Estados Unidos y Canadá) debido a que existe una problemática comercial y de bioseguridad que resolver en el intercambio trilateral de mercancías y, además, estos dos últimos países, a diferencia de México, no son parte del PC, y este tratado internacional sólo obliga a aquellos Estados que lo han aprobado o se han adherido a sus disposiciones. En este sentido, y con independencia del profundo análisis jurídico que requiere una opinión responsable sobre este asunto en particular, las cosas serían muy distintas si hoy se contara con una ley especial propia que resolviera los pormenores de las importaciones de commodities, particularmente de aquellos que son para uso o consumo directo por humanos o animales, o para procesamiento de alimentos consumibles por la población, respecto de los posibles riesgos a la salud humana o a la biodiversidad si estos, por accidente o negligencia, llegaran a liberarse al medio ambiente.

En resumen, sin una ley de bioseguridad de OGMs, los particulares enfrentan una situación de inseguridad jurídica amplísima, pues aun y cuando el PC es parte de la Ley Suprema de toda la Unión, se requiere, indefectiblemente, un ordenamiento jurídico interno que pueda ser aplicado a situaciones concretas, respetando en todo momento los derechos mínimos de los gobernados y que sea acorde con los lineamientos de ese tratado internacional. Eso, hoy, no es posible, pues dicho tratado no define ni delimita competencias, no establece procedimientos específicos que puedan atender, caso por caso y paso a paso, cada OGM que se pretenda introducir o producir en el país, considerando además la particularidad de que México es centro de origen de diversas especies. Más aún, todos nos encontramos en una inseguridad material grave, pues no se cuenta con mecanismos jurídicos claros y específicos sobre bioseguridad que garanticen una protección real y efectiva de nuestra biodiversidad y de nuestra salud, contra posibles riesgos o afectaciones.

El vacío legal que tenemos en materia de bioseguridad de OGMs pone a nuestro país en una posición muy vulnerable desde los puntos de vista ambiental, de salud humana y comercial, a nivel nacional e internacional. Ahora los legisladores tienen en sus manos una Minuta que resuelve a fondo las aristas de una problemática compleja y que contiene las valiosas aportaciones de quienes tendrán que aplicarla y de quienes deberán obedecerla. Este país necesita que le brinden su esfuerzo, en la aprobación de la Minuta de Ley de Bioseguridad de OGMs en este siguiente segundo periodo de sesiones que está por comenzar.




 
   
 
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