Ingrese sus datos para entrar
 
USUARIO
CONTRASEÑA
Regístrese a nuestro boletín y reciba las novedades del CEJA
Nombre: Email:
 
 
Publicaciones



    Acciones Jurídico-Ambientales al alcance de los particulares.
 


G.Alanís

Durante la época de los años ochenta y principios de los noventas, era común entre las organizaciones no gubernamentales (ONGs) llevar a cabo sus acciones ambientales de muy diversas maneras. Organizaban marchas y manifestaciones, difundían sus preocupaciones a través de los medios de comunicación, mandaban cartas a los funcionarios responsables de estos temas en los distintos niveles de gobierno y, en ocasiones tomaban de manera pacífica alguna dependencia. Hoy en día, dichas acciones se siguen llevando a cabo pero ahora cada vez más se vienen complementando con el uso de los diversos recursos legales al alcance de los particulares para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales de nuestro país.

Lo que ha sucedido con el paso del tiempo, es que los grupos ecologistas se dieron cuenta que sus acciones a favor del entorno y de la naturaleza podían ser mucho mas sólidas si se apoyaban para ello en la legislación ambiental y otros ordenamientos legales para poder además fundamentar y fortalecer sus casos. Es decir, la denuncia ciudadana ambiental no debe ni puede ser un “no porque no” a las obras o actividades que se pretendan llevar a cabo en el territorio nacional. Una negativa a un proyecto, un rechazo a un desarrollo implica no solo la simpleza de la negativa sino las razones para oponerse a la misma. Y es precisamente lo que grupos ecologistas hacen cada vez mas, apoyarse en leyes, reglamentos, normas y acuerdos internacionales, además de tomar en cuenta aspectos técnicos y científicos.

Tomando en cuenta lo anterior, a continuación se hace una breve explicación de algunos recursos legales al alcance de la ciudadanía y de los grupos ambientalistas para que sea a través de la legalidad y la institucionalidad como se puedan dirimir los conflictos ambientales.

1) Denuncia Popular.- Esta herramienta de defensoría ambiental esta contemplada en el artículo 189 de la Ley Ambiental Federal, conocida como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), vigente en nuestro país desde 1988. Este artículo establece la posibilidad para que cualquier persona u organización de la sociedad denuncien ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) “todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales” o se contravengan disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que tengan que ver con la materia ambiental.

Lo anterior, significa que se pueden denunciar ante las autoridades ambientales asuntos que tengan que ver con daños, afectación y desequilibrio ambiental pero no sólo eso sino que además se tiene la oportunidad de denunciar aquellas obras u actividades, acciones u omisiones que violenten el marco jurídico ambiental, es decir, se puede denunciar a quienes no cumplen o no hacen cumplir de manera efectiva la Ley, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia ambiental. Para que dicha Denuncia Popular pueda prosperar, tiene que presentarse por escrito, el denunciante se tiene identificar con nombre, domicilio y teléfono, asentar en la denuncia los hechos constitutivos de las infracciones, aportar los datos del infractor y proporcionar, en su caso, las pruebas respectivas.

Existe la posibilidad de que la Denuncia Popular se presente telefónicamente, estableciendo la LGEEPA que la misma tiene que ser ratificada por escrito “en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la Denuncia”. Una modalidad muy importante y un tanto novedosa tiene que ver con que si el denunciante así lo solicita a la PROFEPA, su identidad puede mantenerse en reserva. La PROFEPA mantendrá en secreto la identidad del denunciante solo sí este así lo solicita y ya será la Procuraduría la responsable de darle trámite y seguimiento a la denuncia en cuestión. Esta situación es aún importante en algunas regiones del país ya que el o los denunciantes y sus familiares sufren, al denunciar, una serie de presiones, amenazas, intimidaciones y golpes, por lo que esta opción en la LGEEPA da la oportunidad de denunciar y al mismo tiempo mantener, por así convenir a sus propios intereses, su identidad como anónima.

Posteriormente, la PROFEPA debe de llevar a cabo las diligencias respectivas para verificar la existencia de lo denunciado e imponer, en su caso las sanciones respectivas a quienes estén violando la legislación ambiental. Si se tratará de actos u omisiones que pudieran constituir la comisión de algún delito ambiental, la PROFEPA tiene la obligación de formular ante el Ministerio Publico Federal la denuncia correspondiente. En estos casos, se acude ante la Fiscalía Especial para Delitos Ambientales de la Procuraduría General de la Republica (PGR).

También existe este medio de defensa en la legislación estatal en virtud de que después de la expedición de la LGEEPA, todos los Estados de la República comenzaron a emitir sus propios ordenamientos en materia de protección al ambiente. Estas leyes, sin embargo se caracterizan por ser una copia de la Ley General, por lo que muchas de las figuras como esta aparecen sin cambio alguno.

2) Una segunda opción al alcance de la ciudadanía en materia ambiental es la denuncia penal ambiental. La LGEEPA establece en su artículo 182 que toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación penal local o federal según se trate. Si como resultado de un proceso se encuentra a alguien culpable de la comisión de un delito ambiental, se hace acreedor a una penal corporal (prisión) y a una multa.

3) Un tercer instrumento de defensa legal ambiental lo constituyen los recursos administrativos de los que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo modifique en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.

Aunque este recurso administrativo se encuentre contemplado en forma similar a un juicio (proceso judicial), se diferencia de éste en que se tramita ante la misma autoridad administrativa responsable de haber emitido el acto administrativo que estamos atacando. Este recurso esta regulado en lo general por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la legislación ambiental (LGEEPA) que contempla este recurso administrativo de revisión en el articulo 180 en el que “las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos” relacionados con obras o actividades que vayan en contra de la LGEEPA, los programas de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas que se derivan de la misma LGEEPA. Es decir, todo aquello que se considere ilegal por parte de los individuos u ONGs de las comunidades afectadas, podrá ser impugnado mediante esta vía administrativa.

El plazo que tienen los particulares para poder interponer este recurso es de 15 días hábiles contados a partir de su notificación, es decir, en el caso del artículo 180 sería a partir de que se tiene conocimiento de alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior. Ello significa que alguna persona o alguna ONG podría ir en contra de alguna obra o actividad contraria a la LGEEPA dentro de los 15 días hábiles siguientes a que tiene conocimiento de la existencia de esta obra o actividad y la manera de hacerlo es demostrando que en efecto se es miembro de la comunidad afectada acreditándolo con credencial de elector, recibo de luz o teléfono y bajo protesta de decir verdad manifestar haber tenido conocimiento de la obra o actividad en cuestión en cierta fecha, y es a partir de esta, que empiezan a correr los 15 días hábiles.

Una característica importante de los recursos administrativos radica en que son optativos cuando existe, en el estado el juicio contencioso administrativo ante el tribunal del mismo nombre. Es decir, cuando el particular se ve afectado por un acto de las autoridades del estado o los municipios, puede presentar el recurso ante dichas autoridades o acudir directamente al tribunal administrativo.

Es importante mencionar que en muchas legislaciones estatales la regulación del recurso administrativo es sumamente deficiente lo que provoca abusos por parte de la autoridad y el consiguiente estado de indefensión de los particulares, convirtiéndose en una trampa procesal, más que un medio de defensa del ambiente, principalmente porque en la mayoría de los Estado no existe un artículo similar al 180 de la LGEEPA, lo cual puede provocar que las autoridades no reconozcan el interés de los particulares en la defensa del medio ambiente.

4) Otra herramienta importante es el Derecho a la Información que como garantía constitucional esta contemplada en el artículo 6° de la Carta Magna y desarrollado en materia ambiental en la LGEEPA y que en mucho puede fortalecer los casos de las personas interesadas y de las organizaciones conservacionistas en estos temas ambientales. El artículo 159 bis 3 de la LGEEPA establece que “Toda persona tiene derecho a que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten...”, entendiendo como información ambiental cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. La LGEEPA establece determinados requisitos, trámites, plazos, causales de denegación y medios de impugnación en materia de información ambiental y del acceso a ella que han sido superados por la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

Esta ley tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los sujetos obligados (Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal) entre los cuales obviamente se encuentran las autoridades ambientales federales. Esta ley establece el principio de la publicidad en toda información gubernamental (incluida la información ambiental) a la que los particulares tendrán acceso, con excepción de aquella que este clasificada o que se clasifique como confidencial o reservada, mediante el trámite y procedimientos que la misma ley establece respecto de los cuales ante una negativa de acceso a la información se puede acudir en Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para poder finalmente obtener la información.

5) Existen otros dos medios por medio de los cuales la LGEEPA da cabida a la acción ciudadana en materia ambiental. La primera, incorporada en 1996, en el artículo 34, es la llamada consulta pública mediante la cual cualquier persona de la comunidad de que se trate después de la publicación de la solicitud de autorización de impacto ambiental, puede solicitar dentro de los siguientes 10 días que la SEMARNAT ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental del proyecto para que cualquier interesado a partir de ese momento tenga el plazo de 20 días para proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones pertinentes par que la SEMARNAT agregue dichas observaciones al expediente y consigne en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Es así como en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la población tiene la posibilidad de participar previamente a la emisión de una autorización de impacto ambiental para hacer valer sus derechos e intereses procurando que los proyectos propuestos sean ambientalmente amigables. Similar a esta consulta pública es la reunión pública de información que se puede llevar a cabo cuando se trata de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas. En dicha reunión el promovente del proyecto explicará a los asistentes a la misma los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. Estas acciones de participación pública le dan a las causas ambientales la posibilidad de presentar argumentos técnicos, científicos y legales en relación con una obra o actividad sujeta a la EIA, lo que sin duda les dará fuerza a su causa, dejando a un lado la oposición sistemática de los proyectos y que por lo mismo es ignorada y menospreciada.

La segunda vía es la que se estableció el 21 de abril de 1995 cuando se publicó en el Diario Oficial el acuerdo de creación del Consejo Consultivo Nacional y cuatro consejos regionales para el Desarrollo Sustentable. Este acuerdo se basa en las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de diciembre de 1994, mediante las cuales se creó la entonces SEMARNAP, y que buscaban crear mecanismos adecuados para asegurar la participación e interacción de los distintos sectores de la sociedad en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas relativas tanto al desarrollo sustentable como a la protección ambiental, así como para concertar acciones e inversiones en la materia. El acuerdo también se fundamenta en la necesidad de permanencia y estabilidad de la participación pública y la consulta popular para asegurar que la planeación y administración de los recursos naturales sean acorde con las necesidades y la realidad nacional; y en la obligación de la Secretaría para hacer efectivos los derechos que en materia de participación se reconocen a los ciudadanos y a las organizaciones sociales en las disposiciones contenidas en diversas leyes (de equilibrio ecológico, forestal, aguas nacionales, pesca).

Entre las funciones del Consejo Nacional están la de asesorar a la SEMARNAT en torno a las estrategias nacionales de protección ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, recomendar a la SEMARNAT estudios y acciones en este ámbito, evaluar los resultados de las políticas, programas, estudios y acciones específicas y elaborar recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos. Por ello los ciudadanos, individualmente o a nivel de las ONGs, pueden plantearle a estas instancias un caso o una situación específica solicitando un pronunciamiento o alguna recomendación al respecto ante las autoridades ambientales.

Asimismo, existen otros recursos legales alcance de los particulares que están fuera de la legislación ambiental y que puede ser igualmente efectivos.

1. Juicio Contencioso Administrativo: Este juicio tiene como materia todas aquellas disputas que se presenten entre los gobernados y la administración pública, con motivo de los actos de ésta última, que ilegalmente vulneren los derechos de los gobernados. Se lleva ante los Tribunales Contenciosos Administrativos de los Estados y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dependiendo la competencia del asunto y por lo tanto su procedimiento y trámite varia de Estado a Estado y sea o no de carácter federal, sin embargo tienen todos la naturaleza de un juicio de nulidad, es decir, la sentencia que se dicte deberá reconocer la validez de la resolución impugnada o en su caso declarar su nulidad o su nulidad para determinados efectos.

2. Juicio de Amparo: Como sabemos, el juicio de garantías tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de los gobernados (primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en contra de los actos arbitrarios del poder público (ya sea el poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial) que violen dichos derechos, así como ejercer un control constitucional sobre los actos de los tres poderes, es decir, defender la Constitución en contra de los actos de autoridad que puedan contravenirla asegurando el principio de supremacía constitucional. Este juicio, pionero en el ámbito de protección de los derechos de los gobernados en México, aun cuando es uno de los juicios y procedimientos mas interesantes y efectivos de nuestro orden jurídico nacional sigue siendo regulado por una ley de 1936 que evidentemente ha quedado desfasada de la realidad y muchos de los principios rectores y disposiciones del juicio de amparo son incompatibles o por lo menos muy difíciles de aplicar ante los nuevos derechos reconocidos por el derecho nacional e internacional como lo es relativo al medio ambiente adecuado.

Esto último, sin tomar en cuenta la desnaturalización que ha sufrido este juicio a lo largo de los años con una aplicación miope, conservadora y a raja tabla de la ley de amparo. Estos y mas inconvenientes que tiene el juicio de amparo para proteger derechos como el que consagra el artículo 4° constitucional de la materia que nos ocupa superan por mucho la extensión de este trabajo pero sí podemos comentar que este juicio se utiliza con frecuencia a lo largo de todo el proceso litigioso de los casos ambientales en cualquiera de sus dos modalidades, indirecto o directo dependiendo la naturaleza del acto reclamado y de la etapa procesal por la que se atraviese.

3. Demanda por la vía Ordinaria Civil, que con fundamento en los Código Civiles y de Procedimientos Civiles se puede demandar el pago de daños y perjuicios por la afectación directa e inmediata que alguna obra, actividad u omisión ambientalmente ilegal nos haya causado en nuestro patrimonio.

4. También se tiene la opción de denunciar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para solicitar se nos garantice nuestro derecho a un medio ambiente adecuado consagrado como un derecho fundamental en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión de una recomendación a las autoridades responsables de su violación.

5. En caso de haber daños, afectaciones o contaminación a cuerpos de Agua, se recomienda acudir ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) y presentar ante esta autoridad la denuncia correspondiente.

6. En relación al actuar o el comportamiento de los funcionarios públicos, en los casos en los que se considere que sus actuaciones son ilegales, incluso delictivas o simplemente no se apegan a derecho habrá de acudir a la Secretaría de la Función Pública, anteriormente la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), y hacer la denuncia de hechos correspondiente.

7. En estos últimos y en algunos otros instrumentos o recursos que los ciudadanos tenemos para defender el medio ambiente mediante la aplicación del derecho, es visible su debilidad por lo que muchas veces hay que buscar aliados, uno de ellos es la Cámara de Diputados, la cual podría emitir un Punto de Acuerdo a través del cual se le haga un extrañamiento al Ejecutivo en relación con un caso concreto.

8. Por último, se puede acudir a los recursos contemplados en los Acuerdos Ambientales Internacionales, como es el caso del Acuerdo de Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), el cual contempla en sus Artículos 14 la posibilidad de que ciudadanos y ONGs interpongan casos en contra de los gobiernos cuando estos no aplican su legislación ambiental de manera efectiva.

Ante este panorama, es claro que existen muy diversas opciones jurídicas a nuestro alcance para poder buscar la protección y la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Depende en muy buena medida de nosotros y solo de nosotros el ejercerlas y exigir el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental que, de darse, incidiría directamente en el estado actual de nuestro entorno. Todo ello, se puede complementar muy bien acudiendo a los medios de comunicación, los cuales suelen ser muy simpatizantes de la causa ambiental y le generan mucha presión a las autoridades ambientales.




 
   
 
Montecito Núm. 38 Piso 35, Oficina 15, Col. Nápoles, Benito Juárez, 03810, Ciudad de México.
T: (01-55) 33-30-12-25 al 27 F: (01-55) 33-30-12-28 CE: ceja@ceja.org.mx
 
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES A.C.