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    El Cambio Climático y el Comercio de Derecho de Emisión
 


Helena de Lizaur

El Cambio Climático por aumento del efecto invernadero, fenómeno tan debatido a todos los niveles desde hace unos años, ha sido tratado habitualmente como una posibilidad seria y científicamente fundada, pero necesitada aún de elementos suficientes de confirmación.

Parece ser que la mayor parte del calentamiento global de los últimos años ha sido causada por el hombre. La concentración de dióxido de carbono (CO2), el principal gas de efecto invernadero, se encuentra en su punto más alto desde hace más de 400.000 años, quizá incluso desde hace 20 millones de años. Y el aumento se ha acelerado desde 1950 hasta hoy.

El alcance y ritmo del actual cambio climático superan toda variación natural del clima ocurrida durante el último milenio. La década de los 90 fue la más caliente y Europa se calienta más rápido que la media mundial, pues su temperatura media se ha elevado casi un grado centígrado en el último siglo. De hecho la apreciación ampliamente generalizada en la población es que “el clima no es como antes”.

Por su parte las predicciones para este próximo siglo XXI que acabamos de comenzar apuntan a que: la temperatura media de la Tierra podría aumentar hasta unos 3 grados C, el nivel del mar podría elevarse hasta 1m. a final de siglo por deshielo de los Polos, aumentarán cada vez con mayor frecuencia las condiciones meteorológicas extremas de inundaciones, sequías , olas de calor, huracanes, tormentas, lluvias torrenciales, etc... Y a todo ello contribuye también el fenómeno de la deforestación del planeta por la quema anual de millones de árboles, impidiendo que realicen la fotosíntesis y absorción de CO2 necesaria

ESCENARIO INTERNACIONAL

Como es sabido el primer Acuerdo sobre Cambio Climático data de 1992 aprobado en la Convención Marco de la ONU durante la celebración de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro. Este primer Acuerdo de la CMCC (Conferencia Mundial sobre Cambio Climático), incluía un reconocimiento del problema, una definición de compromisos básicos y una declaración de intenciones.

Unos años después, en 1997 se aprueba el Protocolo de Kyoto en la Conferencia de las Partes (COP 3) de la CMCC celebrada en Japón. Este Protocolo incluye por primera vez compromisos cuantitativos de reducción de emisiones de GEI de los países desarrollados (un 5% de media entre todos los p.d., por debajo de los niveles de 1990, con un 8% para la UE), así como la fijación concreta de plazos (hasta 2012), y el establecimiento de instrumentos y mecanismos para lograr el objetivo.

Después se han celebrado sucesivas Conferencias de las Partes:

-1998, COP 4 de la CMCC en Buenos Aires - Negociación de las reglas de aplicación del Protocolo de Kyoto y aprobación de un Plan de Acción.

-1999, COP 5 de la CMCC en Bonn-Compromiso político de la UE de ratificar el Protocolo de Kyoto en el 2002.

-2000, COP 6 de la CMCC en La Haya - Imposibilidad de acuerdo en las reglas de aplicación de Kyoto.

2001, COP 6/2 de la CMCC en Bonn-Acuerdo político sobre las reglas de aplicación de Kyoto entre la mayoría de los Estados excepto EEUU.

2001, COP 7 de la CMCC en Marrakech-Acuerdos básicos sobre: sanciones por retraso en el cumplimiento; inventarios de CO2 en cada país y establecimiento de mecanismos para llevar a cabo las transacciones de GEI (gases de efecto invernadero).

2002-COP 8 de la CMCC en Johannesburgo-ratificación del Protocolo de Kyoto por la mayoría de los Estados excepto EEUU.

2003- COP 9 de la CMCC en Milán- posible retirada de Rusia del cumplimiento del Protocolo de Kyoto, junto con EEUU y China ya desmarcadas, lo cual trae a debate la situación de desventaja de competitividad en que quedaría la UE a nivel internacional, por haberse quedado sola en su apuesta comprometida por el cumplimiento de Kyoto, que indudablemente le supondrá un gran esfuerzo económico en los próximos años.

Otro tema que ha quedado pendiente tras la Conferencia de Milán ha sido la inclusión y contabilización o no, de los sumideros de CO2 (selvas y bosques que absorben CO2 por la fotosíntesis), en el mercado de derechos de emisión. Todos aquéllos países que conserven o aumenten su masa arbórea, podrían emitir más GEI, ya que la contabilización se haría por emisiones netas = emisiones brutas - sumideros.

La situación a día de hoy al escribir estas líneas es que Rusia parece proclive finalmente a la ratificación del Protocolo.

Como es sabido la cifra necesaria de ratificación para la entrada en vigor del Protocolo es de 55 países, que sean además responsables del 55% de las emisiones del planeta. De hecho ya hay 123 Estados que lo han ratificado pero suponen sólo un 44,2% de las emisiones totales. Están todos los países desarrollados excepto EEUU y Rusia, que son precisamente los dos más contaminantes: 36,1% y 17,4% respectivamente. Por eso es imprescindible que al menos uno de los dos ratifique el Protocolo, y EEUU ya ha confirmado en varias ocasiones que no lo hará.

En cualquier caso el Protocolo ofrece tres tipos de herramientas para su cumplimiento:

1) Los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), orientados a que gobiernos y empresas de los países desarrollados transfieran tecnologías limpias a los países no industrializados , con inversiones en reducción de emisiones y fomento de sumideros, todo lo cual será premiado con certificados de derechos de emisión.

2) Los mecanismos de Aplicación Conjunta, orientados a que gobiernos y empresas de países desarrollados inviertan en otros países industrializados, para disminuir las emisiones o fomentar los sumideros en éstos últimos, lo cual será también premiado con certificados de derechos de emisión.

3) El Comercio de Emisiones o Emisión Trading, orientado a crear un mercado internacional de derechos de emisión, en el que gobiernos y empresas de los países desarrollados y no desarrollados, puedan comprar y vender cuotas de emisión, en función de sus respectivas posiciones de país deficitario o país excedentario en emisiones, en orden a poder cumplir los compromisos impuestos por el Protocolo a cada uno de ellos. Es una forma de aplicar el principio de “quien contamina paga” = “quien contamina compra”.

El plazo expira el año 2012 y la mayoría de los países industrializados aún está muy lejos de cumplir los objetivos, aunque al menos la Unión Europea está claramente comprometida en el intento. La evolución más positiva se está produciendo en 6 países: Luxemburgo, Alemania, Reino Unido, Finlandia, Suecia y Francia. El resto se encuentra aún lejos del objetivo.




 
   
 
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