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    Entrevista con la Maestra Melody Huitrón, Directora de la Facultad de Derecho de la UAEM
 




1.- ¿Qué comentarios le merecen las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, recientemente publicadas? Comenzaremos por señalar, que su finalidad global o general, es la de regular la explotación, aprovechamiento y uso de las aguas nacionales, así como su distribución y control, de la misma manera que la preservación de su calidad y cantidad para lograr un desarrollo integral del recurso. Dicha Ley, es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, ya sean superficiales o subterráneas; señalando que dichas disposiciones son de orden público e interés social, como lo marca el artículo 1 de dicho ordenamiento. Uno de los puntos importantes que ha generado la crisis del agua en México, es la devastación de nuestros recursos naturales, los cuales han originado un desequilibrio ecológico, ocasionadas por el elevado índice de contaminación que se esta presentando.

2.- ¿Este ordenamiento implicará reformas a la legislación de Aguas del Estado de México, y en su caso, como se instrumentarán? El presente instrumento legal, norma la administración de las aguas de jurisdicción estatal, delimitando las competencias del Estado, Municipios y los Organismos descentralizados, determinado las reglas para la recuperación de costos por servicios y obras hidráulicas, definiendo las bases para la prestación de los servicios y de la participación de los sectores privado y social, teniendo como objeto principal, regular la administración, creación de establecimientos y actualizaciones del Sistema Estatal del Agua, organización y atribuciones de las Autoridades Estatales y Municipales en la administración del líquido, la prestación del servicio de suministro de agua potable, la prestación total o parcial, para los sectores social y privado de los tratamientos de aguas residuales y la recaudación de las contribuciones establecidas y en las disposiciones fiscales aplicables. El Sistema Estatal del Agua, es el instrumento rector para el desarrollo hidráulico, el cual se encuentra integrado por el conjunto de planes, programas, obras y acciones que apoyan las políticas para el desarrollo sustentable, la planeación y programación a nivel Estatal y Municipal, con el fin de obtener un uso eficiente, así como el ahorro del agua, para un mejor manejo y conservación. Sólo sería aplicable al apartado de restricción del uso del agua, para que se pueda obtener un abasto sustentable del recurso natural.

3.- Desde el punto de vista jurídico, considera adecuado el marco regulatorio de las aguas a nivel nacional y local? Sí, sin embargo, lo importante aquí, es la concientización del ser humano, en el uso adecuado del vital líquido, y no como tal las sanciones señaladas en los ordenamientos aplicables, porque al pagar una multa, no se va a recuperar el desgaste del recurso natural.

4.- ¿Cree usted conveniente, adoptar modelos de otros países en materia de regulación hídrica? No, porque no se cuenta con la infraestructura y los recursos económicos para adoptar modelos como en los países europeos, México tiene dos aspectos que le impiden el avance la cultura y la educación ambiental, ya que las políticas ambientales señaladas en los planes y programas de gobierno, se estructuran a corto plazo.

5.- Al ser el Estado de México, uno de los principales proveedores hídricos de la zona metropolitana de la Ciudad de México, ¿Cree usted que existe una adecuada coordinación entre ambos gobiernos? En su caso, ¿Qué sugeriría para mejorarla? En respuesta a la primera interrogante, la respuesta es un NO, ya que se velan por los intereses personales de cada Entidad, ya que si bien el cierto, el D.F, se abastece de este líquido vital de nuestra comunidad, no importando el desbasto que pueda generar; en lo que corresponde a la segunda interrogante, el tratamiento de aguas residuales, sería una propuesta para el abastecimiento del líquido tan vital, así como su cuidado y conservación.

6.- ¿Cómo se puede contribuir jurídicamente para que haya una distribución más equitativa del agua? Mediante convenios entre las entidades, que todavía en la actualidad cuentan con el abasto necesario del recurso natural, para regular su uso y aprovechamiento a largo plazo y obtener un beneficio común.

7.- Considera suficiente la regulación existente o en su caso, la aplicación de ésta, en materia de educación y concientización ambiental Uno de los principales problemas, es la falta de concientización, toda vez que es reconocer lo erróneo y evitarlo; sin embargo nuestra sociedad sólo intenta tratar de no hacerlo, la educación, debe ser ante todo informal, ya que comienza desde nuestra persona, con los que convivimos, en el ámbito familiar, social, laboral, etc, para continuar con una educación formal en las Instituciones educativas.

8.- Dentro de los programas de estudio en la UAEM, ¿Considera suficiente la preparación en materia ambiental en general, e hídrico-ambiental en particular? Sí bien es cierto que a nivel universitario, no se considera en su totalidad como una materia dentro de la estructura, sí se trata de enfocar a los universitarios a concientizar que en el medio ambiente, intervenimos todos y que sólo de manera global, podremos conservar lo que ya tenemos y prevenirlo en lo subsecuente, mediante platicas, conferencias y posgrados en materia ambiental y con ello obtener un mejor desarrollo sustentable.




 
   
 
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