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    Protección Legal de las Ballenas en México.
 


Norma Munguía

Durante la época invernal, las ballenas migran del Polo Norte, es decir desde Alaska, del Mar de Chukchi y de Bering, a las aguas tropicales de los litorales mexicanos, pasando por las costas canadienses y las estadounidenses. La travesía comienza entre finales de septiembre y/o principios de octubre a fin de arribar hacia los primeros días de diciembre a México. Recorren entre 7 y 18 kms por día, llegando a completar un total de 12,000 kms de ida y otro tanto de vuelta. El objetivo de la migración es lograr el apareamiento, la reproducción y la crianza de sus ballenatos.

Las ballenas que efectúan el desplazamiento son la gris, la azul, la de aleta dorsal, la de Bryde, la de Minke y la jorobada. Normalmente su arribo es a las costas de la península de Baja California, la zona primordial es la reserva del Vizcaíno, la cual se encuentra integrada por la laguna de Ojo de Liebre, Guerrero Negro y la Laguna de San Ignacio entre sus áreas más importantes. También arriban al Mar de Cortés, a la Bahía de Banderas y en ocasiones bajan hasta algunas zonas del Estado de Colima.

En el mes de febrero comienzan a emprender el regreso, partiendo primero los machos y luego las hembras con sus crías. Para abril, la mayoría de las ballenas han partido. Esta migración está considerada entre los fenómenos más extraordinarios en materia de migración de vida silvestre.

Como se sabe, las ballenas son acosadas durante su trayecto por distintos peligros: 1. los naturales: a) constituidos por los propios depredadores marinos que forman parte de la cadena alimenticia, como por ejemplo la orca b) los sismos y otros fenómenos geológicos, climatológicos y/o geográficos

2. los antropogénicos, como a) caza indiscriminada b) redes de captura para otras especies c) contaminación marina d) tráfico intenso de barcos y submarinos e) ruido f) captura para acuarios g) e inclusive el cambio climático del planeta

A fin de contrarrestar en algo este tipo de amenazas, México ha buscado las herramientas idóneas para lograr su protección y conservación, tanto dentro de su jurisdicción como a nivel internacional.

Dentro de la legislación interna a continuación se mencionan algunas de las leyes que abarcan su protección:

1. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que desde 1988 faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para formular las políticas e iniciativas para el manejo e implementación de acciones para la protección de los recursos naturales de la Nación. Con lo cual se logra el establecimiento de un marco jurídico mínimo de protección.

2. Ley de Pesca, que en su Art. 3º fr. V establece las medidas necesarias dirigidas a la protección de mamíferos marinos.

3. Código Penal Federal, que sanciona la captura sin autorización o el daño a los mamíferos marinos en su artículo 420

4. Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059-94 la cual clasifica como especies en el estatus de peligro de extinción a varias de las especies mencionadas con anterioridad, como la ballena gris, la azul, la de aleta dorsal y la jorobada entre otras.

5. Area de Refugio de las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para proteger las especies de ballenas. El area abarca aproximadamente 3 millones de km2 en el océano Pacífico, Atlántico y Mar Caribe, lo cual equivale a casi el total de las costas mexicanas, ya que se trata de 11,112 km lineales de costa. Esto se publicó el el DOF del 24 de mayo de 2002.

6. Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Baja California Sur, que faculta al gobierno del Estado con autoridad legal para proteger la vida silvestre y los recursos naturales en general. Esta ley contempla metas de conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos.

Esta reglamentación parte de una serie de acciones que se dieron con anterioridad como el hecho que desde 1931 se emitieran las primeras mediadas para proteger a la ballena gris, promulgando la reglamentación correspondiente para este mamífero en caso de encontrarse en aguas internacionales. El primer acuerdo tuvo lugar en 1935.

El 14 de enero de 1972 se declaró zona de refugio para ballenas grises y sus crías la Laguna Ojo de Liebre. Durante ese mismo año se creó el Programa Nacional de Investigación y Conservación de Mamíferos Marinos (PNICMM) apoyado por la Subsecretaría de Pesca en el cual se da protección a las especies y su hábitat con relación a los cetáceos y la creación de áreas de reserva y zonas protegidas.

Durante ese mismo año se creó la Sociedad Mexicana para el estudio de Mamíferos Marinos (SOMEMMA), en la Paz, Baja California, siendo pionera en investigación y protección a estas especies.

El 16 de julio de 1979 se declaró refugio para ballenas grávidas y ballenatos y zona de atracción turístico-marítima la zona interior de la Laguna de San Ignacio. En 1980 se incorporaron la Laguna Manuela y Guerrero Negro.

En 1984 México adhirió a la Convención que regula el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Especies Amenazadas, mejor conocida como CITES, en la que se incluye la ballena gris en el anexo concerniente a las especies de protección especial.

En 1988 se decretó la Reserva de la Biosfera del Vizcaíno en la Costa Occidental de Baja California, incluyendo todas sus lagunas en la categoría de protección especial, basándose en el carácter excepcional del sitio, el cual sirve para la alimentación y reproducción de la ballena. En 1993, la Convención del Patrimonio Mundial auspiciada por la UNESCO, designó a este Santuario como un Sitio de Patrimonio Mundial.

Con el desarrollo de este programa, la ballena gris ha quedado protegida desde entonces al estar en el territorio nacional. Así el santuario ballenero mexicano es el área protegida mas grande de México y la zona nacional para ballenas mas amplia del mundo, ocupando un espacio equivalente a casi toda Europa, en la que ser fomenta el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias para la continuidad de las funciones biológicas de las ballenas. Con lo que México impacta al mundo científico internacional al ser pionero en la protección de los cetáceos y mas tarde podría ser modelo a tomar por otros países.

Todo lo expuesto con anterioridad encuentra su nicho de apoyo en la Comisión Internacional Ballenera , a la que México pertenece desde 1949 para proteger y conservar a los cetáceos, y prohibir su acecho.

En función de lo anterior, se puede concluir que la situación de los mamíferos marinos esta bien definida en la legislación mexicana, cumpliendo los mas altos estándares en su cumplimiento.




 
   
 
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