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    Reflexiones en torno a la aplicación de la normatividad ambiental en México
 


Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar

Introducción.

Uno de los temas que ha estado presente en el debate legislativo de nuestro país en los últimos años, es el relativo al fortalecimiento de la gestión ambiental mediante la aplicación y cumplimiento de la normatividad. En efecto, en los últimos años, sobre todo a partir de la reforma de 1996 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la legislación ambiental mexicana ha venido experimentando una serie de ajustes dirigidos a reforzar los sistemas mediante los cuales se trata de evitar y, en su caso, sancionar conductas contrarias a dicha legislación, sobre todo en los ámbitos administrativo y penal.

Recientemente el debate se ha centrado fundamentalmente en la revisión de proyectos e iniciativas que permitirían la participación decisiva del poder judicial, en la solución de conflictos ambientales vinculados con la generación de daños ambientales. En el año 2003 el Congreso de la Unión aprobó una ley de responsabilidad civil por el daño o deterioro ambiental, la cual no ha sido formalmente expedida porque es necesario que se cumplan diversas formalidades del proceso legislativo. Además, en las leyes sobre vida silvestre, aguas nacionales y prevención y gestión integral de residuos, así como en la legislación ambiental de algunas entidades federativas, como es el caso del Distrito Federal, se han incorporado preceptos que se supone están destinados a la regulación de la responsabilidad civil ambiental.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, en el debate han estado ausentes consideraciones fundamentales respecto de la orientación que debe seguir el establecimiento de mecanismos para la aplicación y cumplimiento de la normatividad ambiental, que a su vez permitan avanzar hacia una gestión ambiental sustentable. Dichas consideraciones se refieren básicamente a los aspectos mínimos que deben ser incorporados en la legislación ambiental, así como a la necesidad de que los planteamientos para fortalecer las acciones para evitar o corregir daños ambientales, consideren de manera integral el sistema de responsabilidad ambiental existente en nuestro país.

Para lograr una gestión ambiental adecuada, orientada hacia la sustentabilidad, se requiere que el marco jurídico e institucional que la sustente, sea completo, eficaz y eficiente. Si ello es así, deberá incluir mecanismos adecuados para la aplicación y cumplimiento de la normatividad ambiental, que garanticen a las personas el acceso a la justicia ambiental y por tanto la posibilidad de lograr una defensa oportuna de su derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Por supuesto, no basta la sola existencia de esos mecanismos, sino que es necesario que la aplicación y cumplimiento de la ley se traduzca en acciones concretas por parte de autoridades y particulares.

Por supuesto, la gestión ambiental debe ser entendida, en palabras del Doctor Raúl Brañes, como el “conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que tienen ese propósito” , en donde se incluyen actos no sólo de autoridades, sino también de personas, grupos y organizaciones sociales y privadas que integran la llamada sociedad civil.

La aplicación efectiva de la ley es uno de los aspectos centrales para lograr, desde la perspectiva jurídica, que la gestión ambiental propicie efectivamente la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, en virtud de que la determinación de las características del marco jurídico ambiental, sus ventajas, aciertos y deficiencias, se puede realizar justamente a partir de la aplicación y cumplimiento de la normatividad ambiental.

Además, la aplicación de la legislación ambiental es sin duda alguna en la actualidad, una de las demandas sociales más importantes. Lograr una protección adecuada del ambiente, sobre todo en el caso de actividades productivas que generan efectos adversos a los ecosistemas y sus elementos; reparar los daños ambientales y que se castigue de manera ejemplar y severa a los responsables, son expresiones de esas pretensiones sociales. Para garantizar ello, se demanda, además, la existencia de mecanismos adecuados y oportunos para que personas, grupos y colectividades tengan la posibilidad de defender su derecho a un medio ambiente adecuado.

A continuación, me permito apuntar algunas consideraciones que deberán tenerse presentes en los trabajos para reforzar la aplicación de la legislación ambiental.

Gestión Ambiental y Estado de Derecho.

En las últimas décadas, la gestión ambiental en México se ha venido transformando de manera importante, ya que de ser parcial, sectorizada y dispersa, antes de la década de los setentas del siglo anterior, paulatinamente está en camino de adquirir un carácter integral, transectorial, descentralizado y con mayor participación de la sociedad civil.

Los cambios en la manera de asumir la gestión ambiental, deben tener su reflejo, su manifestación, en los sistemas jurídicos. La existencia de instituciones y categorías jurídicas para prevenir daños ambientales, y para detener y revertir procesos de agotamiento de los recursos naturales y de deterioro ambiental, es una condición fundamental para dirigir justamente hacia esas finalidades, de manera oportuna y adecuada, el conjunto de acciones que implica la gestión ambiental. Es decir, uno de los requisitos fundamentales para contar con una gestión ambiental orientada hacia la sustentabilidad, es la existencia de marcos jurídicos que contengan disposiciones eficaces y eficientes, que permitan a las autoridades y a las demás personas que integran la sociedad, tener certeza sobre el tipo de acciones que pueden y deben llevar a cabo.

Las sociedades modernas se construyen a partir de lo que se denomina un Estado de Derecho, cuyos rasgos medulares son: el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de los actos de la administración y la garantía de los derechos y libertades fundamentales de los hombres .

Sin duda el primero de esos rasgos, el imperio de la ley, constituye el aspecto vertebral de cualquier Estado, ya que implica que éste debe someter el ejercicio de sus acciones al conjunto de directrices generales y abstractas que integran el Derecho.

La idea del Estado de Derecho significa, por una parte, que la acción gubernamental debe sujetarse a un régimen jurídico determinado, que haga posible la verificación de su cumplimiento, y por otra, que los gobernados tengan plena certeza de la forma en que se regulan sus conductas, en cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones. Así, a través del Estado de Derecho es posible garantizar un sentido determinado de la conducta de los gobernantes, desde la perspectiva de los gobernados y viceversa.

En este contexto, cualquier actividad social puede ubicarse en alguno de los ámbitos normativos previstos por el orden jurídico. Precisamente sobre este supuesto descansa la idea del imperio de la ley como elemento fundamental del Estado de Derecho y, con ella, el llamado principio de legalidad. Los actos de gobierno, en general, deben contener un soporte normativo directo, al grado de que, en un Estado de Derecho, sólo se consideran legítimas las acciones públicas que pueden justificarse como el ejercicio de una potestad legalmente conferida.

Por lo anterior, resulta fundamental para cualquier orden de gobierno contar con un marco jurídico sólido, completo y actualizado para cumplir de manera eficaz y eficiente con las responsabilidades y funciones que de acuerdo con la ley le corresponden y que propicie que los individuos que integran la sociedad realicen sus actos en congruencia con ese marco.

Como se puede deducir de lo planteado, incorporar en nuestros ordenamientos jurídicos instituciones, categorías, consideraciones técnicas, principios, herramientas y mecanismos necesarios para preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para prevenir o corregir los efectos adversos a ellos, generados en procesos productivos y de consumo, permitirá en nuestra sociedad fortalecer la gestión ambiental y por supuesto el Estado de Derecho.

Derivado de la preocupación de la sociedad por detener y revertir fenómenos y situaciones que propician el deterioro del ambiente, el agotamiento de los recursos naturales y afectaciones a las personas y sus bienes, en las últimas tres décadas, tanto en México como en otros países y regiones del mundo, se han venido presentando cambios en los marcos jurídicos e institucionales dirigidos a reforzar las herramientas y mecanismos para enfrentar la problemática ambiental; en consecuencia, se ha venido modernizando, fortaleciendo la gestión ambiental a través de esos cambios.

El fortalecimiento de la gestión ambiental a través de la modernización de los sistemas jurídicos ambientales, debe considerar un conjunto de aspectos mínimos para estar en posibilidad de propiciar acciones sustentables. Dentro de tales aspectos destacan: la incorporación de la noción de sustentabilidad como la base de la política y la gestión ambiental; la juridificación de principios fundamentales, tales como el preventivo, precautorio, y contaminador-pagador, entre otros; regulación adecuada de fenómenos que atentan contra el ambiente y los recursos naturales; fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental; propiciar una calidad regulatoria satisfactoria; así como ampliar los mecanismos de participación social en la gestión ambiental, dentro del cual se incluye la necesidad de establecer mecanismos administrativos o judiciales que permitan a las personas acceder a la justicia ambiental.

Orientaciones básicas de los sistemas de responsabilidad ambiental.

La aplicación de la legislación ambiental, constituye uno de los mecanismos de acceso a la justicia ambiental. El régimen punitivo a través del cual se imponen responsabilidades administrativas, civiles o penales a los sujetos que transgreden la normatividad ambiental, debe ser orientado a fortalecer el acceso a la justicia ambiental.

Con las palabras acceso a la justicia se designan “dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual o socialmente justos”.

Por acceso a la justicia ambiental puede entenderse la posibilidad de obtener “la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos.”

Aunque el concepto se utiliza, por lo general, en los casos de conflictos jurídicos entre partes que hacen necesaria la intervención de los tribunales de justicia, también se puede utilizar en los casos de conflictos jurídicos que suponen la aplicación de la legislación por las autoridades administrativas y que no implican, necesariamente, una contienda entre partes, esto es, en los casos de aplicación administrativa de la legislación.

En este sentido, la aplicación de la ley debe ser vista como una de las herramientas y mecanismos, administrativos y judiciales, para proteger el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación de la ley en materia ambiental tiene como propósitos fundamentales: propiciar la sustentabilidad; que se cumpla con el principio de legalidad; y lograr la legitimidad social de las acciones del Estado para hacer cumplir la normatividad.

En el primero de los objetivos, la intención es, por un lado, hacer valer el principio preventivo en la gestión ambiental, lo que implica que se eviten, mitiguen, minimicen o compensen de manera directa e inmediata los efectos adversos que se generen o se pudieran generar sobre los ecosistemas y sus elementos, así como sobre el ambiente por la realización de determinadas obras o actividades. Por otro lado, en el caso de daños, la estrategia es repararlos mediante el restablecimiento de las condiciones existentes antes de producirse el daño. En este caso se pretende, por ejemplo, evitar la ocupación ilícita de áreas naturales protegidas, la emisión de ruido, contaminantes atmosféricos, la generación de residuos o la descarga de aguas residuales cuando afecten aire, agua, suelo, recursos naturales o la salud de la población o sus bienes, entre otros; en caso de producirce daños ambientales, estos deberían ser debidamente reparados.

Por otra parte, el acatamiento del principio de legalidad significa, no sólo que las acciones de aplicación de la ley deben derivar del conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino que se haga valer efectivamente el marco jurídico correspondiente. Es decir, lo importante es que las autoridades verifiquen el cumplimiento efectivo de la normatividad ambiental y que los obligados tengan claro que cualquier contravención de esa normatividad implicará una sanción determinada.

El tercer propósito fundamental que debe orientar las acciones de aplicación de la legislación ambiental, consisten en lograr el respaldo y aceptación de la sociedad en sus resultados, independientemente del sentido que éstos tengan. Las autoridades ambientales deben ser capaces de transmitir a sus interlocutores los alcances de sus acciones; ya que en muchas ocasiones, las insuficiencias o vacíos del marco jurídico no permiten proteger de una manera adecuada determinados bienes o recursos que la sociedad espera que así sea y puede esperar, más de lo que puede hacer. Evidentemente, se deberá buscar por todos los medios que se cuente con un marco jurídico ambiental y territorial adecuado y que éste sea efectivamente aplicado.

Las acciones de aplicación y cumplimiento de la normatividad ambiental tendrán sentido, en tanto se actualicen al mismo tiempo los tres propósitos antes señalados, es decir, cuando se propicie la sustentabilidad, se cumpla el principio de legalidad y se logre la legitimación de los grupos o sectores sociales involucrados.

Por otra parte, es pertinente señalar que uno de los aspectos más importantes, vinculados con la aplicación de la ley, se refiere a sus efectos prácticos respecto del estado del medio ambiente en su conjunto. Por ello, los sistemas de responsabilidad ambiental deben estar orientados fundamentalmente a dos cosas: por una parte a inhibir conductas que generen o puedan generar daños ambientales, mediante el establecimiento de sanciones ejemplares, pero sobre todo a partir de la imposición efectiva de éstas; y por otra parte a resarcir los daños ambientales cuando éstos se hubieran causado.

En el ámbito correctivo de la aplicación de la ley, cuando se causa un daño al ambiente y a los recursos naturales, los sistemas de responsabilidad ambiental se deben orientar, hacia tres propósitos fundamentales:

ß En primer lugar, se debe buscar la restauración de los daños ambientales ocasionados, lo que significa devolverle a los recursos afectados sus características propias, en términos cualitativos y cuantitativos desde la óptica ambiental; significa devolver las cosas al estado en que se encontraban antes de producirse los daños respectivos.

ß Por otro lado, en caso de que no sea posible restaurar los daños ambientales, se deberán prever acciones para compensar ambientalmente esos daños, lo que significa generar efectos positivos alternativos y equivalentes a los efectos adversos en el ambiente o los ecosistemas y sus elementos que se hubieran producido en el daño ambiental.

ß Finalmente, en caso de que no sea posible atender ninguno de los dos aspectos anteriores, se debería determinar una indemnización en dinero, que se dedicara a acciones que beneficien ambientalmente de manera directa la zona o región en donde se hubiera producido el daño ambiental.

Es decir, los sistemas de aplicación de la ley deben orientarse en todo momento a prevenir daños ambientales y si estos se producen a llevar a cabo las acciones de restauración o compensación señaladas que implican un conjunto de acciones concretas en beneficio de los recursos naturales afectados.

Por supuesto que esos propósitos se podrán complementar con la imposición de otro tipo de sanciones administrativas, penales o civiles, como multa, aseguramiento y decomiso de bienes, prisión, suspensión de actividades, demoliciones, etc.

Fortalecimiento de la justicia administrativa.

En México el mecanismo “tradicional” a través del cual se lleva a cabo el control del cumplimiento del conjunto de obligaciones previstas en la normatividad ambiental, es la instauración y desahogo de procedimientos administrativos de inspección. En el caso de la responsabilidad administrativa, se trata del conjunto de acciones que se realizan desde el poder ejecutivo, con base en la facultad sancionadora, de policía, que se le otorga en el texto constitucional. Se sustenta en el desarrollo de actos administrativos que implican actos de molestia respecto de los sujetos obligados a cumplir con las previsiones del marco jurídico ambiental, por medio de los cuales se pueden imponer medidas cautelares y sanciones.

La verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental es una actividad permanente y por ello constituye la principal forma de aplicación de la legislación ambiental en México. De acuerdo con el informe 1995-2000 de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, anualmente se realizaban, a nivel federal, aproximadamente ocho mil visitas de inspección en materia industrial o de verificación de disposiciones relacionadas con la prevención y el control de la contaminación ambiental (atmósfera, ruido, residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas e impacto ambiental en actividades industriales, comerciales y de servicios, etc.) y 25 mil vinculadas con la preservación y aprovechamiento de recursos naturales (pesca, forestal, vida silvestre, impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre, etc.). A partir de esas visitas se iniciaban aproximadamente 18 mil procedimientos administrativos sancionatorios.

Es justamente a través del desahogo de procedimientos de inspección del cumplimiento de la normatividad ambiental, como las autoridades ambientales determinan una gran cantidad de acciones para corregir las irregularidades que se hubieran detectado por violaciones a esa normatividad y que repercuten sobre la prevención de daños ambientales y su reparación.

En virtud de la importancia que representa para la aplicación efectiva de la ley, considero necesario llevar a cabo diversas modificaciones en el sistema de justicia administrativa, para poder orientarla hacia los aspectos señalados con anterioridad.

Los ajustes deben orientarse básicamente a la adecuación de los procedimientos administrativos, a fin de que éstos respondan a la necesidad de prevenir y corregir de manera eficiente daños ambientales. Dentro de los aspectos que deben ser modificados se encuentran, los supuestos para instaurar procedimientos de inspección (por ejemplo establecer la posibilidad de iniciarlos a partir de el otorgamiento de información por parte de los responsables del cumplimiento de la normatividad ambiental); establecer mecanismos alternativos para la solución de conflictos ambientales, como la conciliación, arbitraje o mediación, que hagan más eficiente y oportuna la atención de problemáticas específicas; detallar el contenido de los convenios mediante los cuales se pueden dar por concluidos los procedimientos de inspección, salvaguardando el interés público que sustenta la normatividad ambiental; detallar la regulación sobre la conservación, manejo y disposición de bienes asegurados o decomisados; y en general todos aquéllos aspectos que permitan resolver de mejor manera cumplir con los objetivos que hemos señalado para los sistemas de responsabilidad ambiental.

Dentro de los cambios que es necesario incorporar en nuestra gestión ambiental, destaca el fortalecimiento de la aplicación de la legislación ambiental a nivel de las entidades federativas. Desafortunadamente se cuenta con muy poca información respecto de los resultados que a nivel local se obtienen de actos de verificación del cumplimiento de esa legislación. Sólo unas cuantas entidades federativas, cuentan con estructuras administrativas especiales para el desarrollo de los actos correspondientes.

Uno de los temas que ha estado presente en México en la discusión sobre la aplicación de la legislación ambiental en el ámbito administrativo, se refiere a la naturaleza jurídica e integración de los organismos encargados de la verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental.

En particular los temas que más se han discutido, se refieren a su grado de autonomía y a la participación en su estructura de representantes sociales, cuestiones que a continuación analizamos.

La autonomía de los organismos. En los últimos años se ha suscitado un debate en relación con la “autonomía” de los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental.

A nivel federal, por lo menos desde 1995 se han presentado discusiones en torno a la necesidad de convertir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) en una instancia “autónoma” de las Dependencias del Poder Ejecutivo, bajo el argumento de que no puede actuar como juez y parte, en los casos en donde el propio gobierno es responsable del cumplimiento de la normatividad ambiental y en donde podría llegar a convertirse en infractor él mismo, o de que la unidad administrativa encargada de emitir los permisos o autorizaciones no debe tener al mismo tiempo la vigilancia de su cumplimiento.

Por ejemplo, en el caso de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, tanto la iniciativa enviada al órgano legislativo del Distrito Federal, como en el dictamen en el que se fundamenta la expedición su Ley Orgánica, se plantean argumentos similares. En ambos casos se señala que con la creación de ese organismo, “...se pretende un mejor equilibrio entre las autoridades encargadas de emitir normas y las encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes, evitando con ello que una sola autoridad se convierta en juez y parte.”

En relación con la necesidad de otorgar “autonomía” a los organismos administrativos encargados de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial, el aspecto más importante a considerar se refiere al alcance de sus atribuciones.

En efecto, si se trata de órganos cuyas funciones están relacionadas con el ejercicio de actos de autoridad, con la instauración de procedimientos de verificación a través de los cuales se pueden determinar infracciones a normatividad específica e imponer sanciones administrativas, el grado de autonomía debe ser tal que permita distinguir entre las unidades administrativas encargadas de emitir normas y otorgar permisos, licencias o autorizaciones, de aquéllas que vigilen su cumplimiento, pero siempre dentro de la estructura de la administración pública.

En estos casos, la promoción y vigilancia del cumplimiento de la normatividad forma parte de las políticas públicas del nivel de gobierno de que se trate, el cual es responsable de los alcances de esas acciones. Es decir, es el gobierno correspondiente, a través de las unidades administrativas que integran la administración pública, el responsable de formular, ejecutar y evaluar la política dirigida a la aplicación de la ley; en caso de que ello no suceda así o cuando dicha función se ejerce de manera deficiente, el responsable ante la sociedad es él.

Por ello, es conveniente que los organismos encargados de sancionar administrativamente el incumplimiento de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial se ubiquen dentro de la administración pública de que se trate, y sean diferentes de aquéllos encargados de formular normas o expedir algún tipo de autorización, justamente con el propósito de evitar conflictos en el ejercicio de funciones. Bajo este supuesto se pueden crear organismos desconcentrados o descentralizados que cuenten con autonomía relativa.

Por otro lado, si las funciones para promover y vigilar en cumplimiento de la normatividad ambiental se realizan desde la perspectiva de un ombudsman, el grado de autonomía del organismo debe ser mayor, en virtud de que sus actos están dirigidos fundamentalmente a propiciar que las autoridades competentes apliquen efectivamente la ley, para evitar violaciones o incumplimiento de determinadas disposiciones jurídicas o para que se impongan las medidas y sanciones que correspondan en el caso de que se actualicen dichas violaciones o incumplimientos. Tal es el caso de las comisiones de derechos humanos a las cuales en los últimos años se les ha asignado el carácter de organismos públicos autónomos, ubicándolos fuera de la administración pública.

En la lógica de la organización de la administración pública, en el caso de los organismos descentralizados lo que se busca es que cuenten con una estructura y reglas de operación que les permitan cumplir adecuadamente con sus funciones, regularmente operativas, pero sin dejar de estar sujetos a los mecanismos de planeación, control y evaluación propias de la administración pública.

De acuerdo con lo previsto en la legislación administrativa mexicana, los organismos descentralizados, como parte de la administración pública paraestatal, tienen por objeto la realización de actividades prioritarias (consideradas como tales por leyes específicas), la generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la ciudad y la satisfacción de necesidades colectivas, así como el auxilio operativo en el ejercicio de funciones técnicas o tecnológicas de los titulares del poder ejecutivo que corresponda.

La participación social en los organismos encargados de aplicar la ley. Es indudable que la participación de representantes de la sociedad civil en los órganos de gobierno de una instancia encargada de aplicar la ley es muy importante, en virtud de que sus acciones se relacionan fundamentalmente con la protección de derechos reconocidos en disposiciones jurídicas de orden público e interés social. Por ello la intervención de representantes sociales en la formulación, desarrollo y evaluación de los programas y actividades de los organismos que nos ocupan, permite fortalecer el cumplimiento de los propósitos considerados en la creación de la institución.

En ese sentido, es muy importante que la estructura orgánica considere espacios en donde la participación ciudadana tenga una mayor incidencia en las actividades sustantivas que desarrolla para promover y verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental. En este caso los órganos dentro de los que se da la participación de representantes de la sociedad deberían contar con funciones consultivas, propositivas, de difusión y evaluación, entre otras.

El Reto.

A pesar de los cambios positivos que se han generado en el proceso de actualización de la legislación ambiental mexicana, una de las tareas pendientes es la regulación de acciones que permitan la participación del poder judicial en la solución de conflictos ambientales. En los últimos años se han presentado una serie de esfuerzos para incorporar en nuestra legislación disposiciones en materia de lo que pudiera considerarse como un tipo de responsabilidad civil ambiental, siguiendo el ejemplo de sistemas jurídicos como el brasileño o el argentino.

Desde mi punto de vista, el reto es regular el tema de manera integral, considerando los distintos ámbitos de la justicia ambiental: administrativa, penal, civil y constitucional.

Así como se deben llevar a cabo diversos ajustes en la responsabilidad administrativa, consideramos necesario ajustar la justicia penal y civil para hacerlas congruentes y complementarias.

En el caso de la participación del poder judicial en la atención de problemáticas vinculadas con la generación de daños ambientales, deberá avanzarse hacia el establecimiento de una “acción de protección ambiental” en donde se cumplan las dos condiciones básicas del acceso a la justicia: reconocimiento del derecho al medio ambiente como un derecho fundamental y la existencia de un procedimiento especial en donde se consideren las especificidades de ese derecho, el daño ambiental y la necesidad de balancear los intereses privados y públicos que aparecen en este tipo de conflictos.




 
   
 
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